Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C11-187, 14/11/2011
ExpedienteC11-187
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano FÉLIX MARÍA BOLÍVAR DÍAZ, quien fue condenado por homicidio calificado y otros delitos. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar la existencia de vicios que afectaran el resultado del proceso, reiterando alegatos ya expuestos en el recurso de apelación. Se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que no se vulneraron los derechos procesales del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El recurrente comienza por alegar la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, relacionado con la motivación de los fallos, pero le atribuye el referido vicio a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, así como, cuestiona la actuación del representante del Ministerio Público en la fase de investigación, al considerar que: “(…) el fallo apelado por ante la Corte de Apelaciones (…) contenía formales denuncias sobre el vicio de sentencia denominado INMOTIVACIÓN (…) en aquella sentencia recurrida en la cual se condenó por los delitos (…) no estableció motivación alguna (…) la ciudadana Juez Segundo que en Funciones de Juicio (…) no precisó las razones por las cuales vinculó al aquí recurrente en los hechos criminales objeto del juicio (…) ameritaba no solo ser producto de una investigación prístina por parte del Ministerio Público, sino de una debida MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN objetiva por parte de la Juzgadora de la Instancia de Juicio (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado FÉLIX MARÍA BOLÍVAR DÍAZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.