Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. A10-237, 19/10/2010
ExpedienteA10-237
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite una solicitud de avocamiento presentada por la defensora pública del acusado RENNY ALBERTO MASS Y RUBY, en relación a la causa penal por homicidio calificado y simulación de hecho punible. La solicitud se fundamenta en la falta de imputación formal y el retardo en el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado, causando un perjuicio irreparable. La Sala acuerda solicitar el expediente y paralizar la causa.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone esta ley.” Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Sexto del Circuito Judicial del Estado Lara, el expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, en la causa penal N°KPO1-P-2007-001281, seguida contra el ciudadano imputado RENNY ALBERTO MASS Y RUBY. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.

Palabras clave

avocamientohomicidiosimulación de hecho puniblederechos del imputado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca