Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C09-096, 11/08/2009
ExpedienteC09-096
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública, MILAGRO GALLARDO, en favor de LOURDES DEL CARMEN ROSALES. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que no expuso adecuadamente las razones de su fallo, generando confusión respecto a la sentencia original y la publicada en el portal web del TSJ. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no cotejó la copia simple de la sentencia con la original que reposa en el expediente, lo que llevó a una divergencia entre ambas. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la certeza jurídica, lo que no se cumplió en este caso. Por lo tanto, se ordenó a la Corte de Apelaciones resolver las denuncias contenidas en el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia en Casación, la falta de motivación de la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, razón por la cual esta Sala entra a analizar dicho fallo, a los fines de verificar la existencia o no del vicio denunciado. En tal sentido la Defensora Pública Penal MILAGRO GALLARDO, en el Recurso de Apelación a favor de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ROSALES, planteó las siguientes denuncias: indeterminación fáctica u objetiva de los fundamentos de hecho y derecho… la decisión dictada por el a quo no está ajustada a derecho, ya que en el acápite IV de la Sentencia en cuanto a los fundamentos de Hecho y de Derecho de la presente decisión y en los capítulos sucesivos se citan hechos y órganos de prueba valorados que no tiene correspondencia con los recepcionados en el Juicio Oral y Público… La Corte para decidir, observa: De autos se desprende que la recurrente consignó una copia fotostática de una sentencia obtenida de la página web http: //portuguesa.tsj.gov.ve…”, la cual cursa a los folios 13 al 29 de la IV Pieza del expediente; siendo que sus denuncias contradicción e ilogicidad se refieren a los presuntos yerros jurídicos que adolece dicha sentencia. Es de acotar, que en la audiencia oral y pública, la defensora presentó a los jueces de esta Corte la copia original tomada de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue certificada por la Secretaria del Juzgado de Juicio, abogada María Castellanos. Ahora bien, al fundamentarse el recurso de apelación en la copia de una sentencia que no reposa en el expediente, no le está permitido a esta Corte contrastar tales denuncias con el contenido de dicha sentencia en virtud que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, la veracidad y exactitud de tales datos debe ser contrastada con los originales de las sentencias que reposan en los expedientes, lo que se expresa en el adagio jurídico ‘lo que no está en el expediente no está en el mundo’. En relación con la página web del Tribunal Supremo de Justicia, es preciso señalar que el objeto de esta página no es la de sustituir la diligencia que deben prestar las partes y sus abogados para atender las causas, sino la de facilitarles el acceso a la información.

Dispositiva

Por todo lo anterior la Sala declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ROSALES, en consecuencia ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, resuelva la denuncia propuesta en el Recurso de Apelación cursante en autos, tal como lo establece el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

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