Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. A08-067, 08/08/2008
ExpedienteA08-067
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de Abrahán Ignacio Moreno, quien ha estado privado de libertad por más de cuatro años sin que se haya realizado el nuevo juicio ordenado por la Corte de Apelaciones. La Sala considera que ha habido un retardo judicial que afecta los derechos del imputado, lo que justifica la procedencia del avocamiento. Se decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se acuerdan medidas cautelares sustitutivas.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. La referida institución jurídica, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Bajo tales premisas la Sala de Casación Penal ha reiterado que: '… se han establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; (…) la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…'. En el presente caso, la Sala observa, que el solicitante señaló la violación al debido proceso, al principio de la proporcionalidad y a la libertad personal, alegando que: '… nuestro patrocinado se encuentra privado de su libertad desde hace (4) años, cinco (5) meses, sin que el nuevo juicio ordenado por la Corte Apelaciones (…) se haya realizado, motivo por el cual nos encontramos ante un evidente retardo judicial que no puede ser imputado a nuestro patrocinado…'.
Dispositiva
Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado Wilmer José Muñoz Bravo, defensor del ciudadano Abrahán Ignacio Moreno. Segundo: Se decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano Abrahán Ignacio Moreno, y se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los numerales 3 y 4 : presentación periódica, (cada ocho (8) días) ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio (que le corresponda el caso) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; y prohibición de salida del territorio del Estado Lara, sin autorización judicial del Tribunal de la causa, respectivamente, ambas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena al Tribunal de Juicio que le corresponda el conocimiento de la presente causa, que ejecute lo acordado en la presente decisión, con la urgencia que el caso lo amerita.
Palabras clave
avocamientohomicidio intencionalretardo judicialmedida de coerciónderecho a la defensapresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penaldebido proceso