Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. A07-0088, 27/07/2007
ExpedienteA07-0088
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos imputados, declara con lugar la solicitud y anula la audiencia de presentación realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. Se ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el acto de imputación formal. La Sala también mantiene la orden de aprehensión contra los imputados, considerando que el delito investigado es de lesa humanidad, lo que justifica la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme al cual, cuando se reciba el avocamiento se debe revisar que la materia sea de su competencia y además, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad...

Dispositiva

1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2) Declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesto por la Defensa de los ciudadanos Teniente Coronel (GN) WILLIAM ALFREDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Teniente (GN) GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT y Sub-Teniente (GN) FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ. 3) ANULA según los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal la audiencia de presentación de los imputados realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el 20 de enero de 2007, así como las actuaciones posteriores realizadas en la presente causa; en consecuencia, ORDENA la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) MANTIENE la orden de aprehensión decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el 16 de enero de 2007 contra los ciudadanos Teniente Coronel (GN) WILLIAM ALFREDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Teniente (GN) GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT y Sub-Teniente (GN) FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ. 5) Se exhorta al Ministerio Público a profundizar las investigaciones del caso y se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensadebido procesoimputación formalmedida cautelar

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