Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C05-0547, 26/10/2006
ExpedienteC05-0547
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados José Luis Barreto Benitez e Histor Junior Cermeño Maita. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, lo que fue objeto de revisión por parte de la Sala. Se determinó que los acusados no fueron debidamente notificados de la sentencia condenatoria dictada el 14 de junio de 2005, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la tercera denuncia los recurrentes atribuyen a la recurrida el vicio de indebida aplicación del literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la defensa, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación con base en los argumentos siguientes: 'La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 14 de junio de 2005, y el recurso fue incoado el día 26 de julio de 2005, siendo certificado por la Secretaria del A quo, Abogada Nohexis García, que el Tribunal dio audiencia los días 01, 03, 06, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 29, y 30 de Junio de 2005, de donde se evidencia, que entre la fecha de la publicación de la decisión apelada y la interposición del recurso, transcurrieron, más, de los diez días de audiencia, que contempla el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ese lapso conforme a la certificación realizada por la Secretaria, venció el día 30 de Junio de 2005, y el recurso fue interpuesto el día 26 de julio de 2005, por lo que, a todas, este recurso luce extemporáneo. En este punto, es importante detenerse y expresar, que este Tribunal colegiado solicitó la causa principal, a fin de determinar con más certeza, si los recurrentes habían sido notificados de la oportunidad en que tendría lugar la publicación de la sentencia recurrida.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, ANULA la decisión dictada el 6 de septiembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Citado Circuito Judicial Penal, libre las boletas de notificación a los ya nombrados ciudadanos imputados, a los fines de ser trasladados a la sede del tribunal y hacer efectiva la imposición de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de junio de 2005.

Palabras clave

casacionapelacionnotificacionderecho a la defensadebido procesopenalsentenciainadmision

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