Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C03-0413, 12/07/2005
ExpedienteC03-0413
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de Zulia, en relación a la ciudadana MARÍA DOLORES LUENGO MEDINA, por considerar que la decisión estaba inmotivada. Se observó que el juzgador no discriminó adecuadamente las pruebas en las que se basó para comprobar los delitos de formación de acto falso y falsa atestación ante funcionario público, lo que vulneró los derechos de la imputada al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala también observó que la recurrida omitió (en esta parte del fallo) comparar los elementos probatorios y todo ello trajo como consecuencia la indeterminación de las razones de hecho y Derecho en las que fundó su decisión, motivo por el cual la sentencia está inmotivada. El artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, de obligatorio cumplimiento pues se encontraba vigente para la fecha en que se dictó la decisión, señalaba las principales reglas que debían orientar la labor del sentenciador. En este sentido establecía que toda sentencia debía constar de tres partes: una expositiva, en la cual se debía expresar -además de otras enunciaciones ineludibles- un resumen de todas las pruebas tanto del delito como de las que existieran en contra y a favor del reo; otra motiva, que debía comprender el análisis de los hechos y de las pruebas suministradas en el proceso, para así llegar a establecer las conclusiones que debían servir de base a la decisión, de acuerdo con las razones legales y jurídicas que los sentenciadores tuvieran en consideración; y otra dispositiva, en la que se resolvía acerca de la absolución o condenatoria del procesado. Estas exigencias tenían como finalidad garantizar a las partes que se habían tomado en cuenta los elementos decisivos del proceso que condujeron a una conclusión ajustada a Derecho.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de febrero de 1999, únicamente en lo que respecta a la ciudadana MARÍA DOLORES LUENGO MEDINA.