Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C02-0462, 18/11/2004
ExpedienteC02-0462
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónAnula de oficio las sentencias dictadas

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado N° 31 de Control y la Corte de Apelaciones, debido a la inobservancia de los derechos de la víctima a ser oída antes de dictar el sobreseimiento. Se destaca que el fallo del Tribunal de Control se produjo sin la realización de una audiencia, lo que vulneró el derecho a la defensa del querellante. La Sala ordena la realización de una audiencia para que la víctima exponga sus alegatos y remite el expediente a un nuevo juzgado de control.

Extracto de la motiva

El fallo del Tribunal de Control se produjo sin la realización de una audiencia en la cual el ciudadano TEÓFILO DÍAZ AZABACHE tuviera la oportunidad de exponer sus alegatos. De modo que el Tribunal N° 31 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas obvió el derecho que tiene la víctima a ser oída por el tribunal antes de que dicte el sobreseimiento y con mayor razón en el presente caso, porque la sentencia que decretó el sobreseimiento implicó necesariamente el ponerle fin al juicio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es anular de oficio la decisión dictada por el Tribunal N° 31 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, porque inobservó los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República y el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) Anula de oficio las sentencias dictadas el 8 de julio de 2002 por el Tribunal N° 31 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 9 de septiembre de 2002 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Remite el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su distribución a un nuevo juzgado de control y para que se dé cumplimiento a lo aquí decidido. 3) Notifíquese al Tribunal N° 31 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Palabras clave

sobreseimientoderechos constitucionalesaudienciavictimaproceso penalanulacioncasacion

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