Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C03-0209, 09/12/2003
ExpedienteC03-0209
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yohe Yorlendi Carrillo Reyes, quien fue condenado a dieciocho años y cuatro meses de prisión por homicidio intencional y robo agravado. La defensa alegó la falta de aplicación de atenuantes en la pena impuesta, argumentando que el acusado actuó bajo un estado de perturbación mental debido a la embriaguez y celotipia. Sin embargo, la Corte de Apelaciones y posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia consideraron que no se probó la perturbación mental y que las atenuantes fueron correctamente aplicadas por el juzgador de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que si bien es cierto que en las actas que conforman el presente expediente, cursan declaraciones de testigos presenciales, señalando que Yohe Yorlendi Carrillo Reyes había estado consumiendo licor desde tempranas horas, no es menos cierto, que no consta la prueba de experticia demostrativa del grado de embriaguez del encausado, como tampoco está demostrado que tal estado de embriaguez fuere capaz de generar un estado de perturbación mental suficiente para privar al imputado de la conciencia y libertad de sus actos. En este sentido, es conveniente señalar que ha sido jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, que la ebriedad por si sola no incide en la atenuación de la pena, siendo la perturbación mental del indiciado, proveniente de la embriaguez, la que puede dar lugar a la aplicación del artículo 64 del Código Penal.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidioporte ilícito de armarobo agravadoembriaguezatenuantesperturbación mentalcasación

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