Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C26-174, 02/10/2026
ExpedienteC26-174
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de DANELYS KARINA ORTEGA OLIVARES y ALEX KUINTHY GARCÍA GUARAN, quienes fueron condenados a diez años de prisión por extorsión. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa. La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de técnica recursiva y no fundamentaron adecuadamente sus denuncias, limitándose a expresar desacuerdos con la decisión adversa.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 31 de octubre de 2025, por los abogados José Cristóbal Álvarez y Carlos Alfredo Graterol Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 268.850 y 289.075, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos DANELYS KARINA ORTEGA OLIVARES y ALEX KUINTHY GARCÍA GUARAN, en contra de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, que declaró SIN LUGAR los recursos de apelación de sentencia interpuestos por las defensas de los prenombrados ciudadanos, en contra del fallo dictado en fecha 9 de mayo de 2025, cuyo texto íntegro fue publicado el 26 de mayo de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir una pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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