Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. A24-357, 06/08/2024
ExpedienteA24-357
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael José Ramírez Obando, en representación de la víctima, Blanca Lissell Morales Carrillo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la falta de agotamiento de los mecanismos para el restablecimiento del derecho infringido y la ausencia de graves desórdenes procesales que justifiquen la intervención de la Sala. La solicitud abarcaba varios procesos en distintas etapas, lo que permitía a la víctima ejercer sus derechos en cada uno de ellos sin necesidad de recurrir al avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal (independientemente de su jerarquía y especialidad) a modo de impedir que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de la sana administración de justicia. El cual, procederá cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica afectada, de oficio o a instancia, lo cual, la hace de utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. Razones estas que justifican que reciba un tratamiento de aplicación limitada. Dicha figura jurídica tiene como objetivo primordial proteger a los administrados frente a los actos que comporten la puesta en peligro o menoscabo de derechos fundamentales. Es así que su sustanciación implica la realización de dos fases o etapas, la primera comprendida por la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco legal, que de ser admisible, corresponderá a la Sala ordenar la suspensión de la causa en instancia, para requerir el expediente y darle paso a esa segunda fase del avocamiento, consistente en el conocimiento del asunto y resolver el fondo. Que la misma encuentra su fundamento y regulación en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 31, 106, 107, 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y de ellos subyace el carácter de fase previa, que tiene el proceso, de determinar a “prima facie” la probabilidad fundada de la configuración de “graves desórdenes o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico” que trastoquen el debido proceso. De allí, que la solicitud de avocamiento debe estar revestida de formalidades esenciales, las cuales están sujetas al control jurisdiccional por parte de la Máxima Instancia Judicial de la República, a modo de evitar que se ejerzan falsos reproches que pudieran desencadenar en el ejercicio injustificado de las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico, para proteger el curso normal del proceso. Ya que al ser de carácter excepcional el avocamiento, deber ser analizado con extrema prudencia, atendiendo los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal, estabilidad del Poder Público y supremacía constitucional.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Rafael José Ramírez Obando, quien actúa como apoderado judicial de la víctima, BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederechosproceso penaljusticia

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