Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. E23-331, 16/11/2023
ExpedienteE23-331
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónArchivar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una sentencia en relación a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno Carlos Maicko Reyes Ramos, requerido por la República de Chile por la presunta comisión de delitos de abuso sexual agravado. La Sala declaró su competencia para conocer del procedimiento de extradición, pero al no poder ubicar al solicitado en el territorio nacional, se decidió archivar el expediente, permitiendo su reabertura si se presenta información sobre su detención.
Extracto de la motiva
El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387, 388 y 390, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario, del 17 de septiembre de 2021, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 69 La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.” Código Penal: “Artículo 6 La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la retención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”
Dispositiva
PRIMERO: INSTA al Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes en cuanto a la búsqueda y localización del ciudadano CARLOS MAICKO REYES RAMOS, identificado en el expediente con nacionalidad Chilena, cédula de identidad N° 15.572.252-5, quien es requerido por la República de Chile, por la presunta comisión de los delitos de: “AUTOR EN GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO DE DOS DELITOS CONTINUADOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 365 Bis N° 2, en relación al artículo 366 Ter., ambos del Código Penal…”, para ser sometido a un proceso penal, todo ello con el fin de continuar con el procedimiento de extradición establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. SEGUNDO: ORDENA oficiar al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente, contentivo de la presente solicitud de detención preventiva, con fines de extradición.