Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C14-268, 16/12/2014
ExpedienteC14-268
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Rafael Ángel Parra Urdaneta e Yndemar Cantillo Cueto, quienes fueron condenados a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no existían pruebas suficientes que vincularan a sus defendidos con el delito. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso era infundado y que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de sus competencias y conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La única denuncia planteada en el recurso de casación propuesto por la defensa, debe ser analizada atendiendo a los requisitos exigidos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para evaluar si se encuentra debidamente fundada, debiendo haberse indicado con claridad las disposiciones legales que se estiman vulneradas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresándose de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que lo hacen procedente, planteándolos separadamente en el caso de ser varios. En el presente caso, la recurrente no expresa con claridad cuál es la norma que considera infringida, limitándose a señalar que la “sentencia recurrida N° 073-13 de fecha 12 de diciembre de 2013”, es una sentencia violatoria de la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “por cuanto es una exigencia como garantía del derecho establecidas en los ordinales 20, 36 y 46 (sic) del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Omitiendo indicar, igualmente, los términos en los cuales presuntamente fue cercenado el referido principio constitucional, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia de la impugnante. La defensa advierte la existencia de un vicio de inmotivación en la recurrida al estimar “que es de pleno derecho que en el texto de la sentencia definitiva haya un razonamiento lógico y jurídico que motiva la decisión judicial”, sin explicar de qué manera incurrió la Corte de Apelaciones en el vicio de inmotivación. Observándose claramente que la recurrente atribuye el mencionado vicio a la “sentencia recurrida N° 073-13 de fecha 12 de diciembre de 2013”, que es el fallo dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, que condenó a los acusados Rafael Ángel Parra Urdaneta e Yndemar Cantillo Cueto, a la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la abogada Zuleima Orfila Negrete, en su carácter de defensora privada de los acusados Rafael Ángel Parra Urdaneta e Yndemar Cantillo Cueto.