Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C13-31, 28/11/2013
ExpedienteC13-31
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho, confirmando que no existían elementos suficientes para atribuir el hecho al imputado, José Luis Chacón Urdaneta, y que el acto sexual fue consentido, lo que llevó a la atipicidad del hecho y al sobreseimiento de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En la presente denuncia del recurso, el Ministerio Público alega que la recurrida incurrió en la infracción del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace una serie de planteamientos, refiriéndose de forma indistinta a los numerales 2 y 3 del citado artículo 318 eiusdem (hoy 300), aduciendo además que la Corte de Apelaciones no observó el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 326 (hoy 308) ibídem, en el escrito acusatorio y, los elementos de convicción para demostrar el delito de abuso sexual a adolescente. En efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas conoció en apelación de la decisión dictada en audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano acusado José Luís Chacón Urdaneta, que se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero de Control del referido circuito judicial, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y en la que el juez de control emitió el siguiente pronunciamiento: 'Este Tribunal en base al contenido del artículo 330.2 de la norma adjetiva penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y de los medios de pruebas promovidos junto con el dicho acto conclusivo así como la exposición de la defensa y de los medios de pruebas promovidos junto con al escrito de excepciones, que fueron interpuestos en tiempo hábil, quien con tal suscribe observa que al folio 39 cursa evaluación médica forense realizado en la persona de la hoy víctima, elaborado por el Dr. José Arianna, y promovido por la defensa, en el cual establece entre otras cosas donde hace referencia a la parte ginecológica, señala que no hay signos de violencia y en la conclusión que la paciente tiene himen complaciente, mientras que al folio 92, cursa evaluación médica forense realizado en la persona de la hoy víctima, elaborado por el Dr. Amaury Núñez, y promovido por la representación fiscal, en el cual se establece en sus conclusiones, que existe desfloración antigua y enrojecimiento leve en pliegue inferior de los labios mayores. Así las cosas se evidencia de ambos informes médicos que no existe signo de violencia en un acto sexual, siendo esto indicado de manera textual en el primer informe y no siendo reflejada tal situación en el segundo informe, razón por la cual, al no haber signos de violencia en un acto sexual, se traduce que el mismo fue realizado con consentimiento por lo cual, al observarse que no hubo consentimiento por parte de la hoy víctima, se tiene que el acto carnal que sucedió entre la hoy víctima y el imputado de autos, fue consentido motivo por el cual se desestima la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano José Luis Chacón Urdaneta...'

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra la sentencia proferida el siete (7) de noviembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que confirmó el sobreseimiento decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido circuito judicial penal, en virtud de que el hecho no se puede atribuir al imputado, por lo que a juicio de esta alzada, lo ajustado a derecho es que las circunstancias de hecho atribuidas en la acusación, es decir las relaciones sexuales consentidas entre el imputado de autos José Luis Chacón Urdaneta y la adolescente de autos, no puede encuadrarse en el tipo penal imputado por el Representante del Ministerio Público, esto es el delito de Abuso Sexual a Adolescente, ello en virtud que de los medios probatorios aportados por las partes y específicamente los Dos (02) informes médicos, presentados por el Ministerio Público, se evidencia sin lugar a dudas que no hubo ningún signo de violencia en la humanidad de la adolescente, lo que conlleva a concluir que hubo consentimiento en el acto sexual mantenido entre el imputado y la víctima de autos, vale decir que fueron de mutuo consentimiento, por lo que su conducta no puede encuadrarse en ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una conducta atípica que no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal, por lo que la acción desplegada por ciudadano José Luis Chacón Urdaneta, no es constitutiva de delito. En consecuencia, procede el sobreseimiento por la atipicidad del hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 318.2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

abuso sexualadolescentesobreseimientoconsentimientoCorte de Apelaciones

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