Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C12-205, 16/11/2012
ExpedienteC12-205
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por los abogados Rubén Hernández y Eliso Morffe en representación de JULIO CÉSAR OBISPO VARGAS. El recurso fue declarado inadmisible por encontrarse fuera de los plazos establecidos para su interposición, según lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que transcurrieron 24 días desde la notificación de la decisión apelada hasta la presentación del recurso, superando el plazo permitido. La Sala verificó las fechas de notificación y los lapsos correspondientes, concluyendo que el recurso no cumplía con los requisitos temporales necesarios para su admisión. Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, declaró inadmisible el recurso, ordenando su publicación y registro correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “artículo 462: El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”. Una vez expresado lo anterior, esta Sala hace referencia a la certificación que realiza la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui-Barcelona, relativo a los días transcurridos desde que el acusado y sus defensores son notificados de la decisión sobre el Recurso de Apelación hasta la interposición del Recurso de Casación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Rubén Hernández y Eliso Morffe, actuando como defensores del ciudadano JULIO CÉSAR OBISPO VARGAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisionplazosnotificaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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