Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. A11-195, 14/11/2011
ExpedienteA11-195
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor del ciudadano Tiufi Alejandro Herrera Yánez. La decisión se basa en que el caso está pendiente de la celebración de la audiencia preliminar, donde la defensa podrá oponerse a la acusación del Ministerio Público. La Sala enfatiza que el avocamiento es un recurso excepcional que solo procede cuando no existen otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, defensor privado del ciudadano acusado TIUFI ALEJANDRO HERRERA YANEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.