Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C10-167, 19/10/2010
ExpedienteC10-167
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Baptista, defensor del ciudadano Juan Reinaldo Martínez Figueroa, quien había sido condenado a doce años de prisión por robo agravado y uso indebido de arma de fuego. El recurrente alegó diversas infracciones legales y errores en la valoración de pruebas por parte de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se demostró su participación activa en el delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el caso de autos, el recurrente, al plantear su recurso de casación no cumple con los requisitos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresan aquellas decisiones que son recurribles mediante el recurso extraordinario de casación, estableciendo el mismo: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...'. De la lectura de su denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación; ya que en ésta al comienzo atribuye a la recurrida los vicios de falta de aplicación, indebida y errónea aplicación de ley, sin especificar claramente qué norma considera ha sido indebida o erróneamente aplicada. Asimismo se puede constatar, que el planteamiento del recurso se encuentra confuso e impreciso, ello debido a que el recurrente, alega en un sólo escrito y dividido en capítulos, el vicio de inmotivación por parte de la recurrida, pero en el desarrollo de su denuncia, alega vicios en la sentencia del Juzgador referidos a la falta de motivación y error en la calificación del delito, de esta forma no puede entenderse si el recurrente esta impugnando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones o la sentencia dictada por el Juzgado de la Primera Instancia.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO BAPTISTA, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano acusado JUAN REINALDO MARTÍNEZ FIGUEROA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
motivaciónsentenciapruebascolaboracióndebido procesoCorte de ApelacionesJuez de Juicio