Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C07-488, 08/08/2008
ExpedienteC07-488
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos SANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN FUENTES y WILLIAM OMAR HERNÁNDEZ ROMERO, quienes habían sido condenados por robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y lesiones personales leves. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, considerando que existían pruebas suficientes que acreditaban la participación de los acusados en los delitos imputados. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas testimoniales y periciales, así como en la declaración de la víctima y los funcionarios policiales que intervinieron en la aprehensión de los acusados. La Sala concluyó que no se verificó la indebida aplicación de la ley alegada por la defensa, manteniendo la condena por los delitos mencionados. El Tribunal también abordó la cuestión del reconocimiento de los imputados y la validez de las pruebas presentadas, reafirmando que la decisión de instancia se basó en una correcta apreciación de las pruebas y en la sana crítica, desestimando los argumentos de la defensa sobre la falta de pruebas materiales en relación al delito de robo agravado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos SANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN FUENTES y WILLIAM OMAR HERNÁNDEZ ROMERO, se pronunció sobre la existencia de pruebas suficientes que acreditan la participación de los acusados en los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y lesiones personales leves. En este sentido, se valoraron las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales que intervinieron en la aprehensión de los acusados, quienes confirmaron la comisión del delito y la identificación de los imputados. La Corte de Apelaciones había determinado que el Tribunal de Instancia realizó una correcta apreciación de las pruebas, lo que llevó a la conclusión de que los acusados habían cometido los delitos imputados. La defensa alegó la indebida aplicación de la ley, argumentando que no se había probado la existencia del dinero robado, sin embargo, la Sala consideró que las pruebas testimoniales y periciales eran suficientes para establecer la culpabilidad de los acusados. Finalmente, se abordó la cuestión del reconocimiento de los imputados, donde se concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa, ya que la identificación de los acusados por parte de la víctima se realizó de manera válida y conforme a derecho, desestimando así los argumentos de la defensa sobre la falta de un reconocimiento formal en rueda de individuos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la primera y tercera denuncia admitidas y propuestas por la defensa de los ciudadanos SANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN y WILLIAM OMAR HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armalesiones personales levespruebas testimonialesidentificación de imputadosderecho a la defensaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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