Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. 07-0237, 27/07/2007
Expediente07-0237
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la solicitud planteada por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Este Juzgado había dictado una orden de aprehensión contra las ciudadanas Yohana Nataly Figueroa Betancourt y Laura Maribel Silva Yriarte, quienes ya habían sido absueltas por sentencia firme. La Sala consideró que el Juez vulneró el derecho a la libertad individual de las acusadas al dictar dicha orden, ya que no se puede violentar el principio non bis in idem.

Extracto de la motiva

El presente asunto, remitido a esta Sala de Casación Penal, no se corresponde con ninguna de las materias que son competencia de la misma, razón por la cual se ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. No obstante lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ABOGADO RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS, no debió dictar orden de aprehensión contra las ciudadanas YOHANA NATALY FIGUEROA BETANCOURT y LAURA MARIBEL SILVA YRIARTE, “a los fines de garantizar la comparecencia” de las mismas “a la audiencia de presentación”, pues éstas ya habían sido absueltas por sentencia definitivamente firme. Dicho Juez de Control, al dictar la referida medida, vulneró el derecho a la libertad individual de las nombradas ciudadanas, como un valor superior y un derecho fundamental consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud planteada por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos abogados RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ANA NATERA VALERA, ROBERTO ALVARADO BLANCO y JOSÉ FRANCISCO NAVARRO, jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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