Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C06-0292, 26/10/2006
ExpedienteC06-0292
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jean Carlos Soto Mendoza, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones, que no expuso las razones por las cuales consideró que el juez de juicio no incurrió en el vicio denunciado por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no expresar las razones por las cuáles declaró sin lugar las denuncias propuestas en el recurso de apelación, produjo un fallo inmotivado, con lo cual infringió los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173 y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula el fallo recurrido y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de marzo de 2006 y ordena remitir las actuaciones al Juez Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacióninmotivaciónderecho a la defensadebido procesoanálisis de pruebas