Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. 02-0115, 12/07/2005
Expediente02-0115
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónANULA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a que esta última no concretó si absolvió o condenó a los acusados, generando incertidumbre sobre el resultado del proceso. La anulación se fundamenta en la falta de claridad en la parte dispositiva del fallo, lo que infringe el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Al examinar la sentencia impugnada se observa que fueron corregidos los vicios de forma indicados por la Sala Penal en su fallo; pero la Sala 1 de la Corte de Apelaciones no concretó en su sentencia si absolvió o condenó a los ciudadanos acusados, dejando una incertidumbre sobre el resultado exacto del proceso. En efecto, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal declaró comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad de los ciudadanos acusados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ANTONIO OSWALDO TORREALBA y al respecto indicó: “... los hechos supra expuestos y analizados constituyen la materialidad ejecutiva del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILS e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, en virtud de que concurren cuatro circunstancias previstas en el ordinal 1° de la citada norma jurídica. Calificación que obedece a la demostración que surge del cúmulo probatorio, de que los imputados cometieron el delito citado, en la ejecución de un delito de robo, a traición y sobre seguros (sic), por tratarse la víctima de una persona mayor que fue sorprendida por el encargado de su negocio, en quien podía confiar y un tercero, todo lo cual fue preparado con anterioridad al momento de la consumación del hecho. Asimismo quedó demostrado de autos, que el móvil del delito, lo fue el delito contra la propiedad que paulatinamente iba cometiendo el imputado JULIO VICENTE ESQUEDA, en el negocio de cauchos SERVIRUEDAS...”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de oficio ANULA la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal para que designe una Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal y emita un fallo sin los vicios que originaron la presente nulidad. Así se declara.
Palabras clave
homicidio calificadorobonulidadvicios formalessentenciaCorte de Apelacionesjusticiaproceso penal