Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C03-0455, 04/12/2003
ExpedienteC03-0455
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula el juicio seguido contra IRMIS DALILA SEQUERA BENITEZ por la comisión de estafa agravada continuada y apropiación indebida, debido a la violación del derecho al debido proceso. Se establece que los delitos imputados se excluyen entre sí, lo que llevó a la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia. Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral para determinar con precisión el delito imputado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el representante del Ministerio Público acusó a la ciudadana IRMIS DALILA SEQUERA BENITEZ por la comisión de los delitos de estafa agravada continuada y apropiación indebida, tipificados respectivamente en los artículos 464 y 468 del Código Penal. El Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, estableció lo siguiente: “...En definitiva, oídas como fueron las partes y en conclusión de las pruebas debatidas en el juicio; es criterio unánime del Tribunal Mixto, que las pruebas controvertidas en las declaraciones de las víctimas promovidas como testigos, se evidencia por ser contestes que las diligencias destinadas a la consecución de un crédito y tramitación de la propiedad del terreno fueron practicadas por la acusada quién suministraba las resultas de sus diligencias a los miembros de la asociación en Reuniones (sic) convocadas para tales efectos, resultando comprobado con estas declaraciones, que la información suministrada por la acusada no era cierta ya que se hizo evidente con la exhibición de documento de Compraventa celebrado entre la Presidenta de la Asociación Renacer II, ciudadana Alaín Perdomo, identificada como compradora y por otra parte los vendedores, que el objeto de dicha compraventa era el de unas bienhechurías construidas en terreno municipal, y que es el mismo señalado e identificado como el supuesto terreno adquirido para el proyecto habitacional, que las diligencias supuestamente realizadas por la acusada ante el Concejo Municipal para obtener la titularidad de la propiedad de la tierra donde estaban construidas las bienhechurías en cuestión y que ella así les informara, no se habían realizado por haberlo así enterado el Concejo Municipal que desconocía la existencia de solicitud alguna de la compra de dicho terreno, terreno éste que era de su propiedad y que es el mismo ubicado en la dirección donde existen las biebhechurías (sic) adquiridas por la Asociación. Igualmente contestes cuando declararon que la acusada les motivo (sic) suficientemente para que ingresaran en la asociación, unas, valiéndose de la confianza personal existente, otras por que (sic) la acusada les hablaba de una maravilla en sus manos como lo sería la obtención de vivienda propia a través del respectivo ingreso a ese plan habitacional; en conjunto enumeraba las diligencias continuas en tramitación del prebendas (sic) y colaboraciones para agilizar la construcción del programa de viviendas; así mismo no es menos cierto que las pruebas testimoniales promovidas por la defensa igualmente controvertidas, fueron contestes en señalar que para el momento de su ingreso a la asociación tenían el conocimiento de la compra de bienhechurías y la posterior tramitación para la adquisición del terreno donde estaban construidas las bienhechurías y que era propiedad del Concejo Municipal y que igualmente no fue comprobado por ninguna de ellas a través de constancia emanada del Concejo Municipal sino de lo aprobado con sus propios dichos y mucho menos incorporada en actas; y , es en base a este contradictorio de debate, acusada como fue la ciudadana IRMIS SEQUEDA de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado legalmente, que el Tribunal mixto, de manera unánime considera que debe declararse su culpabilidad en la comisión de éste delito ya que la misma, realizó los actos antes mencionados, considerados como medios capaces de engañar y sorprender la buena fe de las víctimas que conduciría erróneamente al posterior depósito de los aportes de cada una de ellas en cuenta personal de la acusada y que hasta hoy, en este mismo debate, no fue comprobado su reintegro y en consecuencia expuesto a su disposición el dinero depositado que aun cuando no quedó demostrado materialmente el provecho en objetos específicos, se evidencia que por ese depósito el mismo banco remuneraba intereses al saldo en su beneficio, y así se decide. Igualmente como fue imputado la comisión del delito de Apropiación Indebida a la acusada, de los montos pecuniarios contenidos en los aportes que hicieran mediante deposito (sic) de dinero en la cuenta personal acreditada a la acusada en entidad bancaria, es criterio unánime de este Tribunal Mixto que quedó demostrada su culpabilidad desde el mismo momento, que dichos depósitos quedaron a la disponibilidad de la titular de la misma ciudadana IRMIS SEQUERA acusada en este juicio sin que quedara demostrado en el debate impedimento legal para la movilización de los saldos allí existentes, o demostrado de alguna manera el saldo existente para la fecha que cesaron en dicha cuenta los depósitos de los socios con el respectivo patrimonio de intereses devengados, así como tampoco quedó demostrado la satisfacción de los reclamantes en cuanto a reintegro de dinero alguno...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) DE OFICIO ANULA el juicio seguido contra la ciudadana IRMIS DALILA SEQUERA BENITEZ. 2) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral que garantice el derecho al debido proceso de la ciudadana imputada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

estafa agravadaapropiación indebidaderecho al debido procesojuicio oralCódigo Penalsentencianulidadrecurso de casación

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