Sentencia N° 435 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 435, Exp. C01-0265, 02/10/2002
ExpedienteC01-0265
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Henry Orlando Morales Alvarez, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente para que una nueva sala dicte sentencia. Se establece que la culpabilidad del imputado fue demostrada, pero se infringió el artículo 24 de la Constitución al no apreciar las pruebas conforme al procedimiento vigente en el momento de su promoción.

Extracto de la motiva

La recurrida dejó establecido que la culpabilidad del imputado Henry Orlando Morales Alvarez, en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, se encontraba demostrada con los siguientes elementos probatorios: 1) trascripción de novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informando que, en la callejuela Las Lomas del Sector Las Colinas, fue hallado el cadáver de una persona de sexo femenino; 2) actas de inspección ocular, defunción y protocolo de autopsia, suscritas por los funcionarios competentes en la materia; 3) avalúo prudencial realizado al dinero robado, o sea la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); 4) experticia de reconocimiento legal, practicada sobre prendas de vestir: un par de medias y una correa y 5) declaraciones rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por los ciudadanos Julio César Contreras Villamizar, Renney Alexander Barroso Acero, Edgar Orlando Nieto Dávila, José Gregorio Zambrano Maldonado y César Contreras García, quienes son contestes en afirmar que el ciudadano Henry Morales comentó que se dirigió a la casa de una señora con el propósito de robarla y que luego la tiró en una cama y le ocasionó la muerte. La Corte de Apelaciones, valoró estas pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. En el presente caso, se evidencia que las pruebas que sirvieron de base al sentenciador para condenar al imputado Henry Orlando Morales Alvarez, fueron promovidas y evacuadas conforme al procedimiento establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Atendiendo a lo dispuesto en el citado artículo 24, la Corte de Apelaciones no debió apreciar las pruebas conforme al sistema de la libre convicción razonada propio del Código vigente sino de acuerdo en el sistema establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal, bajo cuya vigencia fueron promovidas y evacuadas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula el fallo impugnado y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una Sala distinta a la que pronunció la decisión anulada, dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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