Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. C26-158, 02/10/2026
ExpedienteC26-158
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2025 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Erick Eduardo Barrios Venegas. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada viciada por autocontradicción e ilogicidad en su motivación, al no responder adecuadamente a los alegatos de la defensa sobre la inobservancia de normas jurídicas en la determinación de la pena impuesta.
La Sala de Casación Penal resalta que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivación lógica y que la confirmación de la pena máxima impuesta por el Tribunal de Juicio carecía de un razonamiento adecuado, lo que vulneraba el debido proceso. En consecuencia, se ordena reponer la causa a una Sala de la Corte de Apelaciones distinta para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación, asegurando así el respeto a las garantías constitucionales y el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2025, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, defensora privada (para el momento) del ciudadano ERICK EDUARDO BARRIOS VENEGAS, identificado con la cédula de identidad V-10.911.620, y confirmó la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2025, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 12 de junio de 2025, por la Jueza a cargo del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró al ACUSADO incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante genérico del artículo 217 eiusdem y lo condenó a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, así como imponerlo de las penas accesorias previstas en el artículo 16, numeral primero, del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de condena, así como la de todos los actos procesales subsiguientes, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; quedando incólume la declaratoria de nulidad aquí dictada.
Palabras clave
abuso sexualniñopenanulidadrecurso de apelacióndue processderechos humanosjusticia