Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. E25-435, 25/07/2025
ExpedienteE25-435
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónNotificar a la República de Colombia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición de los ciudadanos Marinyer Nathaly Vargas Salcedo y Oscar Andrés Ramírez Reyes. Esta decisión se basa en las Notificaciones Azules emitidas por INTERPOL, que requieren la presentación de la documentación judicial necesaria para el procedimiento de extradición. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad de los mencionados ciudadanos.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en el derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, sólo cursa en el expediente las Notificaciones Azules emitidas en contra de los ciudadanos MARINYER NATHALY VARGAS SALCEDO y OSCAR ANDRÉS RAMÍREZ REYES, quienes se encuentran requeridos por la Fiscalía 046 Local de Medellín - Antioquia, mediante orden de captura Nro. 028 de fecha 31 de diciembre de 2024, para comparecer al proceso penal radicado Nro. 050016000206202445789, por la presunta comisión de los delitos de “Homicidio Agravado en Concurso Heterogéneo de Hurto Calificado”. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. Una vez ubicada la persona solicitada, se debe notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, la presentará ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practique la detención dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, como así lo dispone el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente.

Palabras clave

extradiciónnotificaciónINTERPOL

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