Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. A24-336, 06/08/2024
ExpedienteA24-336
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Keren Sinai de Silva Urbaneja, quien alegaba actuar como defensa privada del ciudadano Eudis Naivier Figuera. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad de la solicitante, ya que no se presentó la documentación que acreditara su cualidad para actuar en el proceso. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento.
Extracto de la motiva
En atención al caso que nos ocupa, es evidente que, en relación a lo desórdenes procesales y actos dilatorios del proceso, no se ha resuelto la incidencia extraordinaria que debe concluir un tribunal de alzada, lo que conlleva a que existan errores tras errores, quebrantamientos y mala ampliación de los principios y normas que traen como consecuencia la vulneración de los derechos del ciudadano imputado en autos, haciendo la salvedad ciudadanos magistrados que el expediente se encuentra en tota paralización, agotando todas las vías procesales para la resolución de presente asunto y así darle curso legal correspondiente al mismo. Ciudadanos miembros de esta sala de casación penal, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental en su totalidad se encuentra inhibida formalmente para conocer del recurso de apelación, no pudiendo conformar una accidental, haciendo la salvedad Magistrados que no existe en oriente otra corte que conozca del proceso de instancia superior, Es por lo que se ven subsumidos los supuestos de lo contentivo en lo artículos 31, 106, 107, 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: Artículo 31: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Artículo 106: “Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier Tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro Tribunal”. Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones a ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen de Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesa en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los acto y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por la abogada KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 288.886, alegando actuar en su carácter de “defensa privada” del ciudadano EUDIS NAIVIER FIGUERA.
Palabras clave
apelaciónviolencia contra la mujerderechos humanosdesorden procesalavocamientojusticiaindefensión