Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. E23-268, 16/11/2023
ExpedienteE23-268
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió archivar el expediente de extradición pasiva del ciudadano DANIEL ALEXANDER LÓPEZ LÓPEZ, requerido por la República del Perú por el delito de feminicidio en grado de tentativa. La decisión se basa en la imposibilidad de ubicar al requerido en el territorio nacional, lo que impide llevar a cabo la audiencia oral necesaria para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de extradición. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para localizar al ciudadano requerido.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387, 388 y 390, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario, del 17 de septiembre de 2021, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Específicamente en cuanto a la extradición el Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Fuentes Artículo 382 La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obstante, se verifica el Acuerdo, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, denominado también “Acuerdo Bolivariano”, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Artículo 1° Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

Dispositiva

PRIMERO: INSTA al Ministerio Público con el fin de que realice las diligencias pertinentes a los fines de la búsqueda y localización del ciudadano DANIEL ALEXANDER LÓPEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V- 25.306.312, quien es requerido por la República del Perú, por la presunta comisión del delito de “FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA”, para ser sometido a un proceso penal, todo ello con el fin de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 390, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. SEGUNDO: ORDENA oficiar al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente, contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónfeminicidiodelito

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