Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. E16-198, 04/11/2016
ExpedienteE16-198
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, quien es venezolano por nacimiento. La decisión se basa en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A pesar de la solicitud del Gobierno de Brasil por el delito de tráfico internacional de estupefacientes, la Sala determina que la acción penal no está prescrita y que se procederá a juzgar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, efectuando las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, 'De Los Procedimientos Especiales'; Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República, y, el artículo 386, regula la extradición pasiva de la siguiente manera: 'Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título'. En el caso sub examine, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Trujillo, dictó decisión en fecha 14 de junio de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa, ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal y acordó '… mantener la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.760.260…'. Una vez recibido el expediente esta Sala corroboró que no existía la solicitud formal de extradición del ciudadano mencionado ut supra, por parte del Gobierno de la República Federativa de Brasil, ni la documentación judicial necesaria que justificara dicha petición, los cuales son indispensables para examinar los requisitos de fondo, que en cuanto al derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, por lo que la Sala, mediante la sentencia N° 258, de fecha 8 de julio de 2016, ordenó notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil, sobre la detención en nuestro país del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, estableciendo el término perentorio de sesenta (60) días continuos contados a partir de su efectiva notificación, para que presentara la solicitud formal de extradición, con la respectiva documentación judicial requerida.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República Federativa de Brasil del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad V-10.760.260, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1, y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, el artículo 9, numeral 1 y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso con la República Federativa de Brasil, de que se realizarán los trámites necesarios con el fin de que se procese al ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33, de la Ley N° 11.343 de agosto de 2016 (República Federativa de Brasil), artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005) hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (República Bolivariana de Venezuela). TERCERO: se ACUERDA remitir toda la documentación, enviada por la República Federativa de Brasil, al Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal, en función de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Trujillo, a fin de dar inicio al proceso penal, respecto al ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO. Dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá convocar a una audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa notificación a las partes. CUARTO: se INSTA al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo correspondiente, en el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el mismo artículo dar inicio al juzgamiento del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO, por la comisión del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33, de la Ley N° 11.343 de agosto de 2016 (República Federativa de Brasil) y el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005) hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: se mantiene la medida de coerción personal contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO.
Palabras clave
extradicióntráfico internacional de estupefacientesVÍCTOR JOSÉ AZUAJE ARROYO