Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. C14-258, 16/12/2014
ExpedienteC14-258
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados Alirio Echeverría y Alba Montilla, defensores del ciudadano Juan José Torrealba Palma, quien había sido condenado a 23 años y 5 meses de prisión por varios delitos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte de la defensa. La Sala concluye que las denuncias planteadas no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los ciudadanos abogados Alirio Echeverría y Alba Montilla, en su carácter de defensores privados, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido en contra del ciudadano Juan José Torrealba Palma, quien fue condenado cumplir la pena de veintitrés (23) años y cinco (5) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal; robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y uso de adolescente para delinquir, contemplado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los abogados Alirio Echeverría y Alba Montilla, en su carácter de defensores privados del acusado Juan José Torrealba Palma. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

motivaciónapelaciónviolación de leycódigo penaldebido procesoprueba documentaloralidadinmediación

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