Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. C12-157, 16/11/2012
ExpedienteC12-157
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó a las abogadas del Ministerio Público a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la Corte de Apelaciones no incurrió en violación de derechos constitucionales ni en infracción de la ley, ya que la publicación de la sentencia se realizó dentro del lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto las denuncias planteadas por la impugnante guardan relación entre sí, esta Sala pasa de seguidas a resolverlas de manera conjunta. Los artículos 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciados como infringidos, por el recurrente, establecen lo siguiente: 'Artículo 365 Pronunciamiento (…) el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación (…) Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453…'. (negrillas de la Sala). 'Artículo 453 Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…'. (negrillas de la Sala). De autos se evidencia que el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 22 de diciembre de 2010, en presencia de todas las partes dictó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos FRANKLIN ACUÑA FIGUEROA, RICHARD JOSÉ VASQUÉZ MARCANO, YOHANNYS JOSÉ GARCÍA y LUIS MIGUEL VELÁSQUEZ SERRANO y se reservó el lapso de diez días para la publicación del texto íntegro de la decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por las abogadas LEIZA IDROGO y FRANISÉS VALERA PALICHE, Fiscal Décimo Primero y Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Así se declara.

Palabras clave

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