Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. A10-346, 14/11/2011
ExpedienteA10-346
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Simón Bello Rengifo, defensor de los ciudadanos Ángel Henry Frigo Rodríguez y Alessandro Frigo Rodríguez. La Sala argumentó que no se evidenciaron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudicaran la imagen del Poder Judicial, ni se demostró que los recursos ejercidos por la defensa fueran desatendidos o mal tramitados. Además, se instó a los órganos jurisdiccionales a impartir celeridad procesal en la causa, dada la prolongada duración del proceso penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma 1.- La causa de cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala de Casación Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que deben haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de algún recurso dentro del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado Carlos Simón Bello Rengifo, defensor de los ciudadanos acusados ÁNGEL HENRY FRIGO RODRÍGUEZ y ALESSANDRO FRIGO RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.