Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. 09-216, 11/08/2009
Expediente09-216
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Midaisy de Jesús Pérez Flores solicitó aclaratoria de la sentencia N° 362 del 27 de julio de 2008, que ordenó su libertad y desistió de la extradición solicitada por Italia. La Sala de Casación Penal analizó la solicitud y determinó que no se trataba de una aclaratoria válida, ya que los argumentos presentados no se alineaban con la naturaleza de la figura procesal de aclaratoria. La Sala concluyó que el desistimiento de la extradición por parte de Italia era suficiente para acordar la libertad inmediata de la solicitante.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, la Sala indica que el petitorio planteado por la solicitante, no ostenta el carácter de aclaratoria, por cuanto el mismo está sustentado sobre la base de argumentos de la procedencia o no de la extradición, no compadeciéndose con la naturaleza procesal de la petición de aclaratoria, ni con las características específicas de la decisión proferida por la Sala. En efecto, el procedimiento iniciado concluyó con el desistimiento por parte del país requirente, a través de la nota verbal Nº 1157 del 8 de julio de 2009, proveniente de la Embajada de la República de Italia, recibida el 14 de julio de 2009, por esta Sala, proveniente de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores mediante la cual señaló, lo siguiente: “...La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, División de Asuntos Especiales y en la oportunidad de hacer referencia a sus precedentes Notas Verbales, última de las cuales resulta la Nº 955 del pasado 8 de junio de 2009, relativa a la solicitud de arresto provisional contra la ciudadana venezolana PÉREZ FLORES Midaisy de Jesús, tiene el honor de solicitar tengan a bien interponer su gestión de buenos oficios a fin de trasladar a las competentes autoridades venezolanas, con toda posible urgencia, que el Ministerio de Justicia italiano ha hecho conocer, en el día de la fecha que ha sido revocada la solicitud de medida cautelar de custodia en la cárcel contra la ciudadana venezolana PÉREZ FLORES Midaisy de Jesús, nacida en Venezuela el 31.05.1965, y que la solicitud de extradición contra la misma no habrá ser presentada...”.
Dispositiva
Queda en estos términos, resuelta la aclaratoria presentada por la referida ciudadana y su defensa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.