Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. E06-419, 08/08/2008
ExpedienteE06-419
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Miren Isabel Zabala Vitoria, acusada de peculado doloso impropio. Se argumenta que la extradición se ajusta a derecho, ya que el delito imputado está tipificado en las legislaciones de ambos países y se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala resalta la actitud contumaz de la acusada al no comparecer ante el proceso, lo que impide la prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los indicados artículos y las actuaciones que constan en el expediente, estima procedente solicitar a los Estados Unidos de América, la Extradición de la ciudadana acusada MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, por el delito de Peculado Doloso Impropio. Sobre las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente, solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, antes identificada, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN de la acusada MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, de nacionalidad Venezolana, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.