Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. C07-0212, 27/07/2007
ExpedienteC07-0212
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónDesestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge Elí Moreno Chávez, quien enfrentaba acusaciones de homicidio calificado y robo agravado. La defensa argumentó que la decisión de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad era recurrible, pero la Corte de Apelaciones sostuvo que dicha decisión era inapelable según el Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, concluyó que el recurso de casación era inadmisible, reafirmando la naturaleza inapelable de la decisión de apertura a juicio y la admisión de la acusación fiscal.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de apelación contra la decisión dictada al final de la audiencia preliminar celebrada el 23 de noviembre de 2006. No obstante, contra dicha decisión no era procedente el ejercicio del recurso de apelación y, por ende, tampoco el recurso de casación. Así lo ha establecido de manera vinculante la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1303 de fecha 20 de junio de 2005, en la cual se dejo sentado lo siguiente: … “ Así, de la lectura de la última frase del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza “Este auto será inapelable”, puede evidenciarse que el legislador no consagró el recurso de apelación contra la decisión por la cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Jorge Elí Moreno Chávez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorobo agravadoprivación de libertadrecurso de casaciónaudiencia preliminaradmisión de pruebasderecho a la defensa

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