Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. 05-0085, 12/07/2005
Expediente05-0085
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El recurso de interpretación fue presentado por el abogado Hilario Valmore Guanipa Rodríguez en nombre de Juan García Fehr, solicitando aclarar el alcance del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal, tras analizar la solicitud, determinó que el recurso era inadmisible, ya que el recurrente había interpuesto un recurso de apelación que aún no había sido resuelto, lo que implica que existen otros medios de impugnación disponibles. La Sala enfatizó que el derecho al debido proceso debe ser garantizado y que la sentencia definitiva debe ser revisada por un Tribunal de alzada.
Extracto de la motiva
El presente recurso de interpretación está referido a la solicitud ante esta Sala Penal, para que se aclare el contenido y alcance del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “ARTÍCULO 422.-PROCEDENCIA. Firme la sentencia condenatoria, quienes están legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez unipersonal o el Juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.” En tal sentido, el abogado Hilario Valmore Guanipa Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7617, apoderado judicial del ciudadano Juan García Fehr, expresa, como fundamento de su recurso, que: “...En la decisión de conocer relacionada anteriormente de la ciudadana Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Juicio infringe el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el artículo 332 ejusdem normativa legal basada en el principio de la inmediación, que prescribe que el Tribunal competente será aquél que conoció y dictó la decisión condenatoria en virtud de que quien dictó la sentencia condenatoria fue la Juez Dra. Rosa Del Valle Carreño titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Sexto Mixto de Juicio. Y seria la Dra. Rosa Del Valle Carreño, Juez titular para ese momento, a quien le correspondería conforme a las previsiones del Art. 422 del COPP el conocimiento de la causa correspondiente a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios... .De dichas normas se debería inferir que el Juez competente es aquel que dictó la sentencia, es decir aquel que conoció y dictó la decisión condenatoria, basándose el legislador en el principio de la inmediación previsto en el artículo 332 ejusdem que explica la razón por la cual el legislador determina en el Art. 422, cuya interpretación se solicita, que el Juez competente es aquel en cuya presencia ininterrumpida se presentó todo el material probatorio que sirvió de base para su decisión... .Es por ello que principios constitucionales como el derecho a ser juzgado por el Juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa son igualmente de obligatorio cumplimiento en el procedimiento de daño e indemnización de perjuicios, reclamados en el ámbito penal...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad del recurso de interpretación sobre el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado Hilario Valmore Guanipa Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7617, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan García Fehr. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.