Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. C03-0339, 04/12/2003
ExpedienteC03-0339
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena por homicidio calificado. La Sala determina que el Tribunal de Reenvío no subsanó el vicio de inmotivación, lo que justifica la nulidad de la sentencia recurrida y la orden de dictar un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez revisado el fallo recurrido, ha verificado que el Tribunal de Reenvío al momento de determinar la culpabilidad, resume lo expresado por el imputado a lo largo del juicio, así como las declaraciones de los testigos y descarta los reconocimientos en rueda de individuos realizados por tres de los testigos presenciales del hecho. Ahora bien, resulta cierto que el Tribunal de Reenvío, resume parcialmente las declaraciones de los testigos y los compara entre sí, no es menos cierto que los juzgadores se basaron en hechos prolijos y ociosos para descartar estas deposiciones, lo mismo ocurre cuando hacen mención a los reconocimientos, para concluir que existen contradicciones entre el grupo de testigos y que consideran que no hay certeza probatoria acerca de la culpabilidad del imputado. Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar: 1.- La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- El que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3- La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- El proceso de decantación, que se transforme por medio de razonamiento y juicio, la diversidad de hecho, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Abogado José Luis Sapiain, actuando en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones a Nivel Nacional, en contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de julio de 2003. Y por consiguiente, se ORDENA que se dicte un nuevo fallo con prescindencia del vicio alegado.

Palabras clave

homicidio calificadofalta de motivaciónrecurso de casaciónsentencia condenatoriaderecho penaljusticiaCorte de Apelaciones

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