Sentencia N° 434 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 434, Exp. C02-0228, 02/10/2002
ExpedienteC02-0228
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de Diego José Rangel Guzmán por homicidio en riña y porte ilícito de arma. El abogado del recurrente argumentó que la calificación jurídica era errada, pero la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por infundado, considerando que no se demostraron los errores de derecho alegados. Finalmente, se ratificó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Ha sido doctrina constante de esta Sala, que, cuando se trate de una infracción por error de derecho, se impone la inamovilidad de los hechos establecidos por el sentenciador, pues, estos constituyen la base para demostrar la infracción de ley que se denuncia. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la parte acusadora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidioriñaporte ilícito de armarecurso de casaciónerror de derechoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal