Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. E25-434, 25/07/2025
ExpedienteE25-434
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ DÍAZ POLANCO, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, concluyendo que la solicitud es procedente. Se establece que el ciudadano será juzgado en Venezuela, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Con respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y concibe la misma como una obligación moral, de acuerdo con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no está conforme con la razón y la justicia. Asimismo, ambos países (la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela), suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita en la ciudad de Palermo, el 15 de diciembre de 2000, ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002, con aprobación legislativa publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357 de fecha 15 de noviembre de 2000, en cuyo artículo 16 referente a la extradición señala lo siguiente: “(…) Artículo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (…) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido (…). 10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no le extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el sólo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento (…)”. A la par de lo ya referido, la mencionada Convención establece los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, entre otras, en las disposiciones, siguientes: “(…) Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convención: a) Por ´grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por ´delito grave´ se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República Dominicana la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ DÍAZ POLANCO, identificado con la cédula de identidad número V- 16.188.233, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como, para el cumplimiento de la condena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, impuesta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1°, del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 eiusdem (vigente para el momento de los hechos).

Palabras clave

extradicióntráfico ilícito de sustanciasasociacióndelitos

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