Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. E15-202, 25/06/2015
ExpedienteE15-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Manuel Evaristo Bandrés Manamá, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto, fundamentándose en la normativa constitucional y legal aplicable, así como en los tratados internacionales ratificados por Venezuela. Se estableció que los delitos imputados son constitutivos de delito tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa: El artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: '… Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...'. Los artículos 382 y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: '… Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. Extradición activa. Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN del ciudadano MANUEL EVARISTO BANDRÉS MANAMÁ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 19.504.053, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, de que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte, en relación con el artículo 98, ambos del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesal penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.