Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. C14-238, 16/12/2014
ExpedienteC14-238
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Henry Argimiro Ríos Abad, quien había sido condenado a quince años de prisión por violación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se alegaron diversas infracciones a la normativa procesal y constitucional. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias, determinó que no se evidenciaron vicios que justificaran la revisión del fallo de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que: 'la violación de diversas disposiciones legales, con una fundamentación común y omitiendo totalmente explicar en qué términos fueron infringidas dichas normas, en contravención a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente a indicar cómo fueron violentadas las disposiciones legales que denuncia y a fundamentar sus pretensiones de manera separada cuando alegue la infracción de diversas normas, todo lo cual denota múltiples errores de técnica recursiva, que no pueden ser suplidas ni subsanadas por la Sala, por ser actuación propia del recurrente.' Asimismo, ante la imposibilidad de corregir las insuficiencias en la fundamentación del recurso de casación, la Sala ha expresado que: 'las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recuren.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Raúl José Roca Rojas, en su carácter de defensor privado del ciudadano Henry Argimiro Ríos Abad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensatutela_judicialinfracciónCódigo_Orgánico_Procesal_PenalConstitución_Venezolana

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