Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. E13-413, 28/11/2013
ExpedienteE13-413
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, requerido por las autoridades de Perú por el delito de tráfico ilícito de drogas. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud de extradición, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión establece un término perentorio de sesenta días para que el Gobierno de Perú presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 386, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 6 del Código Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, con fundamento en las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387, 388 y 390, lo siguiente: Artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente: 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida...'. Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone: 'Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, cedula de identidad V-13.472.284, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.
Palabras clave
extradicióntráfico ilícito de drogasjusticia penal