Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. A10-307, 14/11/2011
ExpedienteA10-307
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de José Manuel Delmoral Ortega, quien estaba acusado de homicidio calificado, agavillamiento e incendio de morada. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando irregularidades en la tramitación del juicio y en la detención del acusado. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron las irregularidades alegadas y que se cumplió con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. Y, en los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, de la manera siguiente: 'Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal...'.
Dispositiva
Por lo tanto, la Sala de Casación Penal verificó, que en principio el ciudadano JOSÉ MANUEL DELMORAL ORTEGA, fue detenido en razón de una Orden de Aprehensión emitida por razones de necesidad y emergencia por el Juzgado Tercero de Control, a solicitud del Ministerio Público y posteriormente el mencionado ciudadano fue puesto a la orden de un Tribunal de Control dentro de las 48 horas siguientes a su detención, por disposición del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar, el primer alegato planteado en la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.