Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. A10-86, 19/10/2010
ExpedienteA10-86
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco José Cernadas López en representación de Carlos Eduardo Romero Mora y la sociedad Distribuidora Karlus. La decisión se basa en que la causa ya había adquirido firmeza, lo que impide el avocamiento según la normativa vigente. La Sala argumenta que el avocamiento es una institución excepcional que solo procede en casos graves o de violaciones al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Francisco José Cernadas López, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano querellante Carlos Eduardo Romero Mora, quien además de actuar en nombre propio, lo hace en representación de la sociedad mercantil Distribuidora Karlus. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

admisibilidadavocamientocosa juzgadaderechoconstituciónprocedimiento civilrecursos judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca