Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. A08-242, 08/08/2008
ExpedienteA08-242
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Neill Jesús Reaño García en favor de su defendido, Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt, quien enfrentaba cargos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que no se evidenciaron violaciones graves al debido proceso y al derecho a la defensa, concluyendo que la solicitud de avocamiento era improcedente y declarando 'sin lugar' la misma. Se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Fiscala General de la República.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. En la presente causa la Sala observa, que el peticionante fundamentó su solicitud de avocamiento, alegando que tanto el Ministerio Público como el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, le han vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso a su representado ciudadano GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT, por cuanto no cumplieron con las decisiones de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal, identificadas con los Nros. 436 del 27 de julio de 2007 y 729 del 18 de diciembre de 2007, las cuales declararon CON LUGAR los avocamientos propuestos por la defensa de los ciudadanos Teniente Coronel (GN) WILLIAM ALFREDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Teniente (GN) GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT y Sub-Teniente (GN) FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRIGUEZ. Señalando lo siguiente: '...la Vindicta Pública y el Tribunal de Control han hecho caso omiso al contenido de esta sentencia, pues en efecto, el acto de imputación fue realizado dentro del lapso, pero ha sido tanto el desorden procesal por parte del Ministerio Público- homologado por el Tribunal de la causa...'.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se declara de mero derecho, SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDAD BETANCOURT. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la ciudadana Fiscala General de la República.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensadebido procesosentenciaTribunal Supremo de JusticiaDelta Amacuro