Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. C06-0509, 27/07/2007
ExpedienteC06-0509
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Daisy Romero Montilla, quien acusó a varios ciudadanos de calumnia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar las excepciones opuestas a la querella, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación por parte de la querellante. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que el delito de calumnia no excedía la pena de cuatro años, lo que hacía inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la decisiones impugnables mediante el recurso extraordinario de casación, el cual entre otros supuestos, establece que sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años (resaltado de la Sala). El artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción, establece: Artículo 82.- “Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos en la presente ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) años.” En el presente caso, resulta inadmisible el recurso de casación propuesto por Daisy Romero Montilla, por cuanto el delito por el cual presentó la querella la mencionada ciudadana (calumnia, denuncia falsa o maliciosa), contra los ciudadanos, Francisco Vanasoste Molina, Noel Vanasoste Molina, Morella Vanasoste Molina, Zoila Vanasoste Molina y León J. Vanasoste Molina, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción, no excede de la pena (cuatro años) establecida en el referido artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, resulta procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Daisy Romero Montilla, en su carácter de parte querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

calumniarecurso de casaciónLey Contra la Corrupciónprescripciónacción penaldenuncia falsaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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