Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. A06-0301, 25/10/2006
ExpedienteA06-0301
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público y las víctimas en un caso de homicidio culposo. Se argumentó que las recusaciones interpuestas por el Ministerio Público fueron extemporáneas y que no hubo violaciones graves al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial. Finalmente, la Sala declaró Sin Lugar las solicitudes de avocamiento, ordenando remitir copia certificada de la decisión al Fiscal General de la República.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es la facultad de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que está litigando en un tribunal inferior. Esta institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Asimismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y además que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. La Sala, para decidir, observa: En relación con las recusaciones ejercidas por los representantes del Ministerio Público, en contra de la Juez Novena en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala verificó que las mismas fueron propuestas extemporáneamente, toda vez que el juicio oral y público fue fijado para el 15 de febrero de 2006 y comenzó el 2 de marzo del mismo año, siendo que los escritos de recusación fueron presentados el 21 de marzo y el 5 de mayo de 2006 respectivamente, es decir cuando se estaba realizando el juicio oral y público.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUDES DE AVOCAMIENTO propuestas por los ciudadanos abogados Dizlery del Carmen Cordero León, Doris Alfonso Días y Orlando Villamizar, Fiscales Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía y Fiscal Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y los ciudadanos Manuel Joaquín Ventura de Oliveira y María del Rosario Peralta de Ventura, en consecuencia se ordena remitir la ciudadano Fiscal General de la República copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
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