Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. C04-0520, 12/07/2005
ExpedienteC04-0520
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Iván Enrique Paz, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que lo condenó a 20 años de prisión por tráfico de drogas. Se argumenta que no se ordenó el traslado del acusado para su comparecencia en la audiencia, lo que contraviene el derecho a la defensa. La Sala ordena la celebración de una nueva audiencia ante otra Sala de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En fecha 10 de agosto de 2004, se admitió el recurso de apelación propuesto por las abogadas Zulay Reyes y Yuneli García, en su carácter de defensoras privadas del acusado, Iván Enrique Paz. Asimismo se notificó a las referidas ciudadanas y a la representante del Ministerio Público, Delia Pacheco Ortega, de la fijación para el día 19 de agosto de ese mismo año, de la realización de la audiencia oral. Ahora bien, según criterio acogido por esta Sala, en la sentencia N° 282, de fecha 31 de mayo de 2005 (Ponencia de la Magistrada Doctora . Blanca Rosa Mármol de León), se expresa lo siguiente: “... aunque la Sala ha establecido con anterioridad que las Cortes de Apelaciones debían convocar a los acusados para que asistieran a la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que expusiera, si así lo decidían, los fundamentos de la apelación propuesta por los defensores.....ante la celebración de la audiencia de apelación de sentencias se plantean dos hipótesis respecto a la notificación de los acusados para su comparecencia; la primera, en caso de que el acusado se encuentre detenido, y la segunda, en caso de que sea juzgado en libertad. En el primer caso, la Corte de Apelaciones debe ordenar el traslado del acusado, a fin de que pueda expresar lo que considera pertinente sobre el recurso de apelación; traslado que puede o no efectuarse (por diversos problemas que aquejan nuestro sistema penitenciario), y en caso de no realizarse el traslado, ello no coarta su derecho a la defensa...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1- declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Iván Enrique Paz. 2- anula la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3- ordena la celebración de una nueva audiencia ante otra Sala de la Corte de Apelaciones, previa orden de traslado del acusado y notificación a la defensa y al Ministerio Público.
Palabras clave
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