Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. C02-0247, 02/10/2002
ExpedienteC02-0247
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados Azuay Ivanosky Aponte Anderson, Edwin Enrique Arias Torres e Iván José Henrique Andrade, quienes fueron condenados por el delito de robo agravado. La Sala considera que las denuncias de infracción de ley no fueron fundamentadas adecuadamente y que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación podrá fundarse en violación de ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Las disposiciones legales denunciadas como infringidas en la primera denuncia, o sea, los artículos 441 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no prevé, como motivo del recurso, el falso supuesto, el cual consiste en atribuirle la existencia, a las actas del proceso, de menciones que no contienen, en dar por demostrado un hecho, con pruebas que no aparecen en los autos o cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente, no mencionados en la sentencia recurrida. Las impugnantes plantean, conjuntamente, la violación de los referidos artículos. El primero está inserto entre las disposiciones generales referentes a la competencia de los tribunales que resuelven los recursos; el segundo se refiere a las decisiones de las Cortes de Apelaciones que declaren con lugar el recurso de apelación, con base en las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 eiusdem. No obstante, las recurrentes no señalan de manera clara y precisa, la forma en que fueron violadas las mencionadas disposiciones. La segunda denuncia, referente al cambio de la calificación jurídica implicaría error de derecho. Sin embargo, la denuncia no señala las razones en las cuales sustenta el error que atribuye a la recurrida y ello impide a la Sala conocer del hecho denunciado. En consecuencia, la Sala, encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado el recurso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por la defensa de los acusados Iván José Henrique Andrade, Edwin Enrique Arias Torres y Azuay Ivanosky Aponte Anderson. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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