Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. E17-318, 05/12/2017
ExpedienteE17-318
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Julio César Delgado Comparelli, quien se encuentra en Estados Unidos, por la presunta comisión de delitos relacionados con el almacenamiento ilícito de sustancias químicas controladas y asociación ilícita para delinquir. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de extradición y en la existencia de un tratado bilateral entre Venezuela y Estados Unidos que regula este procedimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Julio César Delgado Comparelli, y, a tal respecto, observa: El artículo 3 del Código Penal estable lo siguiente: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VII, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.” Dentro de este marco legal y en materia propiamente de Extradición, observa la Sala de Casación Penal que entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América rige un Tratado bilateral de extradición, el cual fue firmado el 19 de enero de 1922, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 12 de junio de 1922 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 15 de febrero de 1923. En el referido instrumento los Estados mencionados convinieron lo siguiente: “Artículo I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo II de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra.”
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Julio César Delgado Comparelli, identificado en el expediente con la cédula de identidad V- 15.745.759, a los Estados Unidos de América, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, normas vigentes para la fecha de los hechos. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América de que el ciudadano Julio César Delgado Comparelli, identificado en el expediente con la cédula de identidad V- 15.745.759, será sometido, penalmente, a proceso por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, normas vigentes para la fecha de los hechos, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos países, así como en los principios que rigen la extradición, en cuanto institución del derecho internacional, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos siguientes: 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad); artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años); 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas); 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometida a tortura o trato cruel e inhumano); y 49 (garantía del debido proceso); finalmente, que en caso de que el proceso penal que se instaurará en contra del ciudadano requerido dé como resultado una sentencia condenatoria, se tomará en cuenta, para el cómputo final de la pena que ha de cumplirse, el tiempo que hubiere podido permanecer detenido en los Estados Unidos de América con motivo de este procedimiento de extradición antes de concretarse la entrega. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión, a los fines jurídicos consiguientes.