Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. CC12-235, 16/11/2012
ExpedienteCC12-235
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de regulación de competencia presentada por la abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez en representación de varios acusados. La solicitud se fundamenta en la alegación de que los hechos ocurrieron en el Estado Lara, lo que implicaría la incompetencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Yaracuy. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la regulación de competencia no es procedente en el ámbito penal, ya que este procedimiento está regulado por el Código Orgánico Procesal Penal y no por el Código de Procedimiento Civil, como se había solicitado.

Extracto de la motiva

La ciudadana abogada LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ, solicitó ante esta Sala de Casación Penal la regulación de competencia en la causa que se le sigue a sus representados ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, ADONIS WILFRED COLINA BARÓN, JOSÉ FERNANDO SANTELIZ CORTÉZ y JUAN BAUTISTA MELÉNDEZ MARCHÁN, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por considerar que dicha instancia judicial es incompetente, por el territorio, por cuanto los hechos atribuidos a los acusados ocurrieron en la población de Manzanita del Estado Lara, y posteriormente aprehendidos en el sector La Vaquera, vía Nuarito, sentido el Diamante, Municipio Simón Planas de la referida entidad. Ahora bien, la materia de regulación de competencia se encuentra prevista en la sección VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, la cual contiene un extenso articulado para su tramitación en los casos en que se solicite la regulación de la jurisdicción o de la competencia. Esta institución tal como lo expresa la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, funciona por una parte, como medio para resolver los problemas de competencia y como sustituto de la apelación ordinaria a que están sometidas las decisiones sobre competencia que dicten los Tribunales de la República.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia presentada por la ciudadana abogada LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora privada de los acusados LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, ADONIS WILFRED COLINA BARÓN, JOSÉ FERNANDO SANTELIZ CORTÉZ y JUAN BAUTISTA MELÉNDEZ MARCHÁN. Así se decide.

Palabras clave

competenciaapelaciónproceso penalregulacióndefensa

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